En la era de los modelos de lenguaje, cuando ChatGPT y Gemini generan texto a escala industrial o Dall-E sintetiza imágenes complejas en un instante, los derechos de autor están en el centro de la polémica. Como suele ocurrir, la tecnología llega antes de que existan los mecanismos que la regulen. OpenAI lanzó su modelo de IA en abierto a finales de 2022. Con él proliferaron las versiones de GPT, al tiempo que otras compañías se sentían presionadas por lanzar su propio modelo, como Google con Gemini o Anthropic con Claude. Y no fue hasta finales de 2023 cuando el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo llegaron a un acuerdo sobre el reglamento de inteligencia artificial.
El texto aún está pendiente de su ratificación definitiva y de su progresiva implantación a lo largo de los próximos años. Va para largo. En materia de derechos de autor remite a la normativa de propiedad intelectual vigente en cada país. Esta contiene la base sobre la que se juzgarán todos los casos donde intervenga la IA y los derechos de autor. Pero el reglamento europeo establece una claridad de conceptos y obligaciones necesaria. Con estos elementos resulta más sencillo aplicar la normativa de copyright a supuestos donde participen sistemas de IA.
Estefanía Asensio, abogada especializada en propiedad intelectual e industrial de la firma Metricson, contesta a las preguntas de Neosmart sobre este tema. La jurista asesora desde hace más de ocho años sobre propiedad intelectual en proyectos tecnológicos.
¿Cuáles son los límites en el uso de la IA que marca la normativa de propiedad intelectual (en texto, imágenes y vídeo)?
Antes conviene hablar de qué es un límite o una excepción estipulada en la normativa de propiedad intelectual. En la [ley] española, los límites son una serie de excepciones que establece el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual al derecho exclusivo que tiene un autor para explotar una obra. Son supuestos en lo que no es necesaria una autorización o consentimiento por parte de su creador para poder utilizar una obra. Pero la ley de propiedad intelectual española, como otras, no aborda de una manera específica los límites en el uso de un sistema de inteligencia artificial.
Claro, no existía esa tecnología cuando se redactó la legislación en 1996 ni cuando se hicieron modificaciones posteriores…
Pero sí que van a ser de aplicación los principios generales [de la Ley de Propiedad Intelectual]. Y afectan a cómo puede utilizarse un sistema o modelo de inteligencia artificial en relación con las obras protegidas por derechos de autor. En el contexto del uso de la inteligencia artificial, hay varios límites que establece la normativa de propiedad intelectual que pueden ser de aplicación, especialmente cuando estamos hablando de entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial o de generación de obras. Por ejemplo, los sistemas de inteligencia artificial que se desarrollan para finalidades educativas o de investigación científica pueden hacer determinados usos de estas obras protegidas, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones que establece la normativa, en concreto en el artículo 32.
Para dejarlo claro, ¿el entrenamiento de un modelo no puede hacerse con obras protegidas por derechos de autor?
El uso de obras que están protegidas por derechos de autor para entrenar cualquier sistema de inteligencia artificial siempre debe respetar los derechos de autor. Esto implica que hayamos obtenido autorizaciones o licencias por parte de los titulares de derecho o que el uso se ajuste a alguna de las excepciones.
¿Qué diferencia marca la finalidad para la que está pensado ese modelo de inteligencia artificial?
Si yo voy a desarrollar un sistema de inteligencia artificial para una finalidad educacional tengo que ver si se ajusta al límite y a cada una de las condiciones que establece la normativa para esa finalidad exclusiva. Es decir, la obra ya tiene que estar divulgada y hay una serie de cuestiones que se establecen para el uso. Al final los sistemas están pensados para realizar una tarea específica. Cuando vas a obtener la autorización por parte del autor de la obra, tienes que especificar los usos que te daría, los que estarían permitidos para utilizar su obra.
¿Cómo se conjuga el reglamento de IA de la UE con la normativa de propiedad intelectual de España?
El Reglamento de la Inteligencia Artificial de la Unión Europea y la normativa de propiedad intelectual española se complementan. El objetivo al final es armonizar el desarrollo y el uso de sistemas o modelos de inteligencia artificial dentro del marco del respeto a los derechos de propiedad intelectual que existen. El Reglamento se va a enfocar en establecer cuáles son los requisitos legales para el desarrollo, la comercialización y el uso de sistemas de inteligencia artificial priorizando unos objetivos: la seguridad, los deberes de transparencia y el respeto a los derechos fundamentales, entre los que se incluyen los derechos de propiedad intelectual.
El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual lo que viene a proteger son las creaciones, las obras. No aborda de una manera específica las cuestiones relacionadas con la inteligencia artificial. Pero con respecto a la autoría de las obras, sí que establece que la autoría va a corresponder siempre a las personas naturales que las crean.
¿Esto quiere decir que un sistema de IA no puede ser titular de derechos de autor?
Ya tenemos el caso DABUS, que sí que determina que la autoría no puede pertenecer a una máquina. No se puede considerar inventor a una máquina. Al final las obras generadas por la inteligencia artificial necesitarán de una intervención humana que sea significativa como para poder estar protegidas. Son personas físicas las únicas que pueden ser consideradas autoras.
¿Qué otros requisitos tiene que tener una obra generada con IA para que sea protegida por copyright?
Los requisitos los determina la ley. Debe ser original. Esto es un concepto indeterminado, pero que la jurisprudencia lo ha ido matizando. Y se tiene que poder fijar en algún medio que permita la reproducción y la comunicación.
Sobre el entrenamiento de los modelos de IA, ¿cómo tiene que actuar una empresa que desarrolle inteligencia artificial en materia de propiedad intelectual?
La empresa debe obtener esas licencias o autorizaciones por parte de los titulares de los deseos de derechos, o bien, debe poder aplicarse alguna de las excepciones que hemos hablado, o límites, según establece la normativa. Si no sería un uso infractor de propiedad intelectual. Te podrían requerir terceros por hacer el mal uso.
Para terminar, ¿qué recomendaciones generales darías para cumplir con la normativa de propiedad intelectual en esta era de la IA generativa?
Mi recomendación sería que siempre y cuando utilicemos obras que podemos pensar que pueden estar sujetas a algún derecho, porque no están en el dominio público, es que nos aseguremos de tener esas licencias pertinentes por parte de los titulares de derecho o estudiemos si nos podemos acoger a alguno de los límites.
En segundo lugar, también sería recomendable que los usuarios y a los desarrolladores categoricen muy bien el sistema para poder determinar las obligaciones específicas a las que, según el reglamento, se tienen que adherir. Y otro caso, cuando nosotros estemos siendo usuarios de un sistema, como responsables del despliegue debemos estudiar muy bien quién es nuestro proveedor y que tiene toda esta información y toda la documentación que les corresponde tener.