La llegada de la inteligencia artificial generativa al ámbito de la propiedad intelectual e industrial ha hecho que se planteen una gran cantidad de preguntas, como: ¿Si una IA se encarga de elaborar una patente le pertenece a esta el invento, al creador de la IA o debe ser de dominio público? ¿Qué grado de intervención humana es necesario que exista para que se le pueda atribuir a una persona? ¿Deben los inventos generados por IA recibir la misma protección que aquellos creados por seres humanos? ¿Y bajo qué criterios?
Estas y otras cuestiones se abordaron en un panel celebrado hace unos días en DES 2024, el congreso sobre digitalización e inteligencia artificial que tuvo lugar en Málaga. En la mesa redonda participaron Joseba Laka, vicepresidente de Inteligencia Artificial y Big Data en AMETIC, Javier Polop, European Patent Attorney en Balder y José Antonio Sanmartín, Partner en la firma de propiedad intelectual e industrial Hoyng Rokh Monegier.
Laka ha contado cómo el año pasado publicaron un documento de recomendaciones relacionado con el cambio regulatorio. Además, ha subrayado como hay discrepancias entre los distintos países de la Unión Europea respecto al AI Act, la normativa europea de inteligencia artificial que trata muchos de estos aspectos. Así, citó el caso de Francia, que tiene sus reservas. "Debemos actuar conjuntamente, no como empresa. Porque una ley puede generar un gran cambio. La ley de patentes en 1952 trató las cosas no como un destello, sino que supuso un proceso sistemático de inversión. Las empresas necesitan certezas para saber dónde está el perímetro de protección posible", ha señalado el representante de AMETIC.
Para el socio de Hoyng Rokh Monegier hay que ser conscientes de que "la IA supone un cambio de paradigma en el copyright", ya que "nunca antes los procesos tecnológicos habían supuesto problemas de autoría". Desde el punto de vista de la autoría se distinguirían dos clases de invenciones: la que considera que la IA es una herramienta y el problema es identificado por un ser humano, el inventor, y la IA que detecta un problema y ofrece una solución.
Sanmartín ha mencionado como Microsoft no era la autora cuando usabas Word para escribir un texto o elaborar un documento. Pero con la IA generativa las cosas cambiarían. "Hay que ver cómo se protege esa creatividad. Ahora tenemos sistemas que tienen una intervención humana, aunque sea mínima. Nunca se le va a conceder a una inteligencia artificial una autoría completa. Pero hay sistemas en ciertos países, como en Reino Unido, India y Japón que sí reconocen cierta autoría a la IA. En el resto de legislaciones sí hablan de autores humanos", ha aclarado.
En la opinión de Sanmartín, para obtener protección es necesario dejar claro que se ha requerido de cierta intervención humana. Además, asegura que escribir un prompt no sería suficiente para que se considere que ha habido una intervención humana. "Un prompt equivaldría a las instrucciones que un mecenas daría a un artista, pero la pincelada la da la IA. Por eso no se admite la propiedad intelectual de esas obras", destaca.
"Por último, hay que señalar que en China sí que se reconoce que los prompts indican ciertas decisiones creativas", aclara el representante de Hoyng Rokh Monegier. Sanmartín ha abogado porque se incentive "de alguna manera" la cuestión tecnológica y no se prohíba el uso de la inteligencia artificial.
El agente de patentes europeas Javier Polop cree que el asunto de que haya una persona física podría cambiar en el futuro. "La inteligencia artificial tiene una importancia fundamental en temas de investigación industrial. Una patente otorga una protección muy potente. Hoy en día los principios están muy aceptados", afirma.
Polop ha contado cómo para llevar a cabo una solicitud de patente europea tienes que pasar por un proceso más riguroso que para una patente española. El artículo 52(1) del Convenio de la Patente Europea (CPE) establece que se concederán patentes para aquellas invenciones en los campos tecnológicos, siempre que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. Dentro de estos tres requisitos, la explicación del efecto técnico es muy importante, ya que es la base de la actividad inventiva. Si no se consigue aclarar "el examinador no da la patente", comenta el representante de Balder. Para Laka, al tenerse que revisar estos temas técnicos al dedillo se explicaría por qué apenas hay patentes de inteligencia artificial. "Estamos muy lejos de ser eficientes", en este aspecto, ha apostillado.
En cualquier caso, Polop ha comentado que en inteligencia artificial se están dando 100 veces más solicitudes de patentes en Europa que en España. Además, reconoce que en ciertas industrias, como la de la automoción "inquieta que la parte creativa venga de una IA".
Sanmartín ha mencionado un caso en el que un programador había intervenido en el retoque final de una obra, pero en EE.UU eso no fue considerado suficiente para otorgarle la autoría de la obra. "En China son algo más benévolos con este tipo de cosas", ha manifestado. "Es un equilibrio muy difícil". "Si hablamos de que tú ejecutes la obra y que la termine la IA o hacer el dibujo y que la IA lo coloree podría considerarse como un instrumento y aquí sería más factible que te lo concedieran", ha concluido.
Aclarando qué es patentable y qué no
Un informe publicado por la Comisión Europea y titulado Trends and Developments in Artificial Intelligence. Challenges to the Intellectual Property Rights Framework y recogido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo habla de que para la patentabilidad entran en juego una serie de factores. Estos son la materia patentable, el derecho a la invención en invenciones generadas por IA, el estado de la técnica generado por la IA, la evaluación de la actividad inventiva (persona experta en la materia), la suficiencia descriptiva y la responsabilidad en la infracción de patentes por IA. "La IA se basa en modelos computacionales y algoritmos del tipo de redes neuronales, algoritmos genéticos, “machine learning, etc. Por sí mismas, son de naturaleza abstracta, carecen de carácter técnico y no se pueden patentar", recoge el texto.
Sin embargo, sí cita algunas invenciones en las que interviene la IA que tienen el mencionado carácter técnico y se pueden patentar. Como ejemplo, está "la utilización de una red neuronal artificial en un aparato de monitorización del corazón con el objetivo de detectar latidos irregulares, ya que produce una contribución técnica". Estos aspectos vienen recogidos en el webinar de la Oficina de Patentes y Marcas Españolas de 2020. Pese a que ChatGPT y la IA generativa aún no se habían democratizado, estas apreciaciones son válidas para el momento actual, ya que los requisitos se mantienen.
Además, dicho documento habla de cómo numerosas compañías emplean la IA como herramienta para inventar, como es el caso de la industria farmacéutica. Aquí la inteligencia artificial se usa para cosas como identificar nuevos compuestos que podrían ser nuevos medicamentos patentables, predecir cómo se comportarán esos potenciales compuestos en ensayos, analizar posibles combinaciones de medicamentos existentes que podrían actuar de manera sinérgica, encontrar nuevos usos de medicamentos existentes o crear medicina personalizada basada en marcadores genéticos.
Actualmente los expertos se siguen debatiendo entre dos opiniones. Están aquellos que creen que todavía estamos lejos de la generación de invenciones por parte de la IA de manera autónoma y, por tanto, no opinan que haya que realizar modificaciones en la legislación de patentes. Y, por el otro lado, existe otro grupo de expertos que defiende la necesidad de modificar la ley en materia de patentes, ya que encuentra que ya se están generando y patentando invenciones generadas por IA.