"Meta incumple la normativa europea sobre Mercados Digitales", esa es la principal conclusión que se extrae de las conclusiones publicadas por la Comisión sobre el modelo publicitario para de la empresa tecnológica basado en el 'pagar o consentir' que obliga a los usuarios a consentir la combinación de sus datos personales y no les ofrece una versión menos personalizada, pero equivalente, del entorno de Meta.
Para poner en contexto el problema que enfrenta a la empresa de Zuckerberg y a la UE es que las plataformas en línea suelen recopilar datos personales a través de sus propios servicios y de terceros para prestar servicios de publicidad en línea. Debido a esto, los guardianes de acceso de Meta han podido imponer a su amplia base de usuarios condiciones de servicios que les han permitido recopilar grandes cantidades de datos personales, lo que les ha colocado en ventaja en comparación con otros competidores que no pueden acceder a esa cantidad de datos.
De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Mercados Digitales, los guardianes de acceso deben solicitar el consentimiento de los usuarios para combinar sus datos personales entre los servicios básicos de plataforma designados y otros servicios, y si un usuario deniega ese consentimiento, debe tener acceso a una alternativa menos personalizada, pero equivalente. Los guardianes de acceso no pueden supeditar el uso del servicio o determinadas funcionalidades al consentimiento de los usuarios.
Para la máxima encargada de la política de competencia dentro de la UE, la vicepresidenta de la Comisión, Margrethe Verstager, "nuestra investigación tiene por objeto garantizar la disputabilidad en mercados en los que guardianes de acceso como Meta han venido acumulando datos personales de millones de ciudadanos de la UE a lo largo de muchos años".
El caso Meta
En respuesta a los cambios normativos en la UE, Meta introdujo en noviembre de 2023 una oferta binaria de 'pagar o consentir' en virtud de la cual los usuarios de Facebook e Instagram de la UE tienen que elegir entre la suscripción mediante una cuota mensual a una versión sin anuncios o el acceso gratuito a una versión de esas redes sociales con anuncios personalizados.
De este modo, Bruselas considera de manera preliminar que este modelo de la empresa de Zuckerberg no se adapta al Reglamento porque no permite a los usuarios optar por un servicio que utilice menos datos personales, pero que, por lo demás, sea equivalente al servicio basado en "anuncios personalizados". Y tampoco permite a los usuarios ejercer su derecho a consentir libremente la combinación de sus datos personales.
"Deseamos capacitar a los ciudadanos para que puedan asumir el control de sus propios datos y elegir una publicidad menos personalizada", asegura Vestager.
Para garantizar el cumplimiento del Reglamento de Mercados Digitales, los usuarios que no den su consentimiento deben poder tener acceso a un servicio equivalente que utilice menos datos personales, en este caso con fines de personalización de la publicidad.
A lo largo de su investigación, la Comisión se ha coordinado con las autoridades competentes en materia de protección de datos.
Para Thierry Breton, comisario responsable de Mercado Interior, "el Reglamento de Mercados Digitales tiene por objeto devolver a los usuarios la facultad de decidir la manera en que se utilizan sus datos y velar por que las empresas innovadoras puedan competir en igualdad de condiciones con los gigantes tecnológicos en materia de acceso a los datos.
Próximas etapas
Mediante el envío de estas conclusiones preliminares, la Comisión informa a Meta de que incumple el Reglamento de Mercados Digitales y ahora será Meta la que tiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa examinando los documentos del expediente de investigación de la Comisión y respondiendo por escrito.
Si finalmente se confirmaran las conclusiones de la Comisión, esta puede imponer multas de hasta el 10 % del volumen total de negocios mundial del guardián de acceso. Estas multas pueden llegar al 20 % en caso de reincidencia.
Además, en caso de infracciones sistemáticas, la Comisión también está facultada para adoptar medidas correctoras complementarias, tales como obligar a un guardián de acceso a vender una empresa o partes de ella, o prohibir al guardián de acceso adquirir servicios adicionales relacionados con el incumplimiento sistemático.
La Comisión mantiene su diálogo con Meta para "determinar una vía satisfactoria hacia el cumplimiento efectivo" y concluirá su investigación en un plazo de doce meses a partir de la incoación del procedimiento el 25 de marzo de 2024.